
Publicado: 19/04/2017
Como
especialistas en la administración de
comunidades en Gijón son muchas las personas que acuden a nosotros para
preguntar por la fórmula legal que pueden utilizar para evitar presidir la
comunidad de propietarios en la que viven. La elección del presidente es una
potestad de la junta de cada comunidad y debe realizarse con una votación.
La normativa únicamente establece dos supuestos por los que el presidente, una
vez que ha sido elegido, pueda renunciar a su cargo: que tenga una edad
excesiva o la aparición de una enfermedad grave que le impida ejercer sus
funciones. Lo habitual es que el primero de estos supuestos se manifieste antes
de la elección, por lo que no cabría la posibilidad de una renuncia.
Ni siquiera el hecho de tener recibos pendientes con la propia comunidad puede
ser un motivo legal para renunciar a la presidencia, sin embargo, desde nuestra
experiencia en la administración de
comunidades en Gijón recomendamos a nuestros clientes que, a ser posible,
eviten que un vecino moroso ocupe el cargo de presidente pues podría darse el
caso de que la junta decidiera emprender acciones legales contra él y tuviera
que ser él mismo quien firmara las denuncias correspondientes.
En cualquier caso, las funciones del presidente no tienen por qué representar
un agobio par el elegido pues se limitan a la representación de la comunidad en
la firma de contratos de servicios, representar a ésta en los actos jurídicos
como la reclamación de impagados y a la convocatoria de las juntas de
propietarios.
Tareas todas ellas que resultan muy sencillas especialmente si se cuenta con Asastur para la administración de esa
finca.